La retroalimentación en la escuela

La retroalimentación es un proceso esencial en la enseñanza y el aprendizaje, en el cual el profesor proporciona información y orientación a los estudiantes sobre su desempeño y progreso en relación con los objetivos de aprendizaje establecidos (Hattie & Timperley, 2007). La retroalimentación efectiva es específica, constructiva y oportuna, y se centra en identificar las fortalezas y áreas de mejora de los estudiantes para ayudarles a desarrollar estrategias para mejorar su aprendizaje (Shute, 2008). La retroalimentación no debe confundirse con la simple asignación de calificaciones o la evaluación cuantitativa del rendimiento de los estudiantes. Tampoco debe ser punitiva, vaga o centrarse únicamente en aspectos negativos del trabajo del estudiante. La retroalimentación inefectiva puede ser desmotivadora y tener un impacto negativo en la autoestima y el rendimiento académico de los estudiantes (Hattie & Timperley, 2007). A continuación, te presentamos algunos ejemplos de r

El la semana de octubre Si se podrá dar clase



Después del paro de docentes, tanto el Ministerio de Educación como FECODE acordaron que se iban a reponer los días que los estudiantes dejaron de recibir clase, debido al cese de actividades académicas.

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Con el ánimo de garantizar el cumplimiento del calendario académico definido para el año 2017, el Ministerio de Educación mediante el decreto 1177 de 11 de julio, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2.3.3.1.11.2 del Decreto 1075 de 2015, para modificar el desarrollo de actividades de la conocida semana institucional de octubre.


«Parágrafo transitorio. Durante el año 2017, como garantía del derecho a la educación de los niños y niñas de las instituciones educativas oficiales del país, las entidades territoriales certificadas en educación podrán disponer de la semana dispuesta en el artículo anterior para la reposición efectiva de las clases, sin que haya lugar a receso estudiantil.

Las entidades territoriales certificadas que opten por esta medida deberán ajustar el calendario académico de tal forma que en el 2017 lleven a cabo las cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional que define el artículo 2.4.3.2.4 del presente decreto.

En cualquier caso, el calendario académico del año 2017 no podrá desconocer ninguna de las actividades previstas en el artículo 2.4.3.4.1 de este decreto, las cuales deben ser presenciales.»

Como puede observarse, las instituciones educativas deberán de esperar la determinación que tomen las Secretarias de Educación Territoriales, pues como se expone en dicho decreto, dependerá de ellas acogerse a esta propuesta o no.

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